Como ya adelantamos en junio del pasado año, con la aprobación del proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación, este por fin ha sido publicado el pasado 25 de julio de 2025.
Entre las novedades destacamos:
- Se incorpora un nuevo concepto de vehículo, el VEHÍCULO PERSONAL LIGERO (VPL), como los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. Teniendo la obligación de contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, siempre que tengan estas características:
- Velocidad max. entre 6 y 25 km/h con peso inferior a 25 kilogramos.
- Velocidad max. entre 6 y 14 km/h con peso superior a 25 kilogramos.
- Nueva definición de vehículo a motor. Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza vía férrea, con:
- Velocidad max. superior a 25km/h, o
- Peso superior a 25 kilogramos y velocidad max. superior a 14 km/h.
- Se modifica el concepto de «Hecho de circulación» incluyendo la protección a las victimas independientemente del terreno en el que se utilice el automóvil y de si está parado o en circulación.
Estas dos ultimas definiciones hacen que vehículos agrícolas e industriales que anteriormente no tenían obligación de tener seguro de circulación ahora si deban tenerlo.
Salvo desarrollo reglamentario posterior, la entrada en vigor de la obligación de seguro obligatorio para patinetes es el 2 de enero de 2026.